GUIA SOBRE LA INDUMENTARIA DE SEGURIDAD OBLIGATORIA PARA PILOTOS DE KARTING
Según la modificación del reglamento para karting para el año 2009 (ver documento RFEDA) en el artículo 2.29. se enumeran los detalles sobre el Equipamiento, ésta guía es un extracto de dicho documento relativa a la Indumentaria de seguridad para los pilotos obligatoria para participar en las pruebas nacionales durante 2009
Los pilotos deben estar provistos obligatoriamente, de los siguientes elementos de seguridad:
- Los monos siguen siendo válidos 5 años tras su fecha de fabricación y la homologación (por ejemplo el periodo en el cual pueden ser fabricados) es válido durante 5 años.
- Los monos de cuero que respondan a las normas definidos por la FIM quedan autorizados.
- Las botas deben ser altas y recubrir los tobillos.
- Para las categorías Alevín y Cadete, y todas las categorías asimilables a estas, será obligatorio utilizar un collarín para el cuello específico para el karting, entre el casco y los hombros.
- Estos collarines serán en referencia y modelo, los especificados por cada fabricante de este elemento, sin ninguna manipulación posterior que pueda alterar sus características iniciales.
- En caso de lluvia, se autoriza el montaje de un sistema de ventilador circular adaptado al casco, sin desmontar la pantalla o alterar cualquiera de las características homologadas del casco.
- El vestir o utilizar joyas (Ej. Collares, cadenas, piercing, etc.,) esta prohibido por razones de seguridad durante todo el transcurso del event
En cuanto al casco, ha de cumplir con las siguientes condiciones:
- Un casco con una protección irrompible para los ojos. Los cascos deben ser conformes a las prescripciones siguientes:
- Snell Foundation, K98 y SA2000, K2005 y SA2005 (USA),
- British Standards Institution A-type y A/FR-type BS6658-85, incluyendo correcciones (Great Britain).
- SFI Foundation Inc., Spec. SFI 31.1A y 31.2A (USA).
- Snell – FIA CMH, para pilotos menores de 15 años. (recomendado para 2009 y obligatorio a partir de 2010).
- Cualquier modificación a la lista anterior será publicado por la RFE de A.
- El peso de los cascos podrá ser verificado en todo momento durante una prueba y no podrá sobrepasar los 1.800 g ó 1.550 g para las categorías promocionales.
- El uso de accesorios aerodinámicos en los cascos está prohibido si no están homologados con el casco correspondiente.
- Conforme al Anexo L del CDI (Capítulo III, Art.1.2) algunos materiales de los que están fabricados no deben ser pintados ni llevar adhesivos.
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